El Derecho a la Información en el Ejercicio Periodístico en México: ¿Realidad o Ficción?
AUTORES
L.I.A.
Flavio Suárez-Muñoz 1
División de Estudios de Posgrado de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,
U.M.S.N.H.
División de Estudios de Posgrado de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,
U.M.S.N.H.
Lic.
Andrea Jimenez Ruiz 2
División de Estudios de Posgrado de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,
U.M.S.N.H.
División de Estudios de Posgrado de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,
U.M.S.N.H.
La
labor del profesional de la información en un
estado democrático, es fundamental para el ejercicio del derecho a la
información, esto es así porque, la libertad de expresión e información, abre
las puertas a la opinión pública, la cual es la esencia de la democracia.
Sin
embargo, estos derechos que permiten al periodista hacer investigación y
difusión de información, traen consigo deberes, entre los cuales se encuentran
los deberes de informar a la sociedad los hechos de interés, así como el deber
de proteger las fuentes de información de las cuales el periodista recibe
información.
Por
ello, es importante conocer los derechos con los que el periodista cuenta para
poder ejercer plenamente las facultades de investigar, recibir y difundir
información en los medios informativos, sin que en su función de informador
llegue a transgredir derechos de terceros.
PALABRAS CLAVE. Periodista, derecho a la información,
Secreto profesional del periodista, Cláusula de conciencia.
INTRODUCCIÓN
Desde el reconocimiento del derecho de la
libertad de imprenta, la labor periodística ha sido fundamental para el
reconocimiento de nuevos derechos, entre ellos, el más importante para la
democracia es el derecho a la información, que le da al periodista las
facultades para investigar, recibir y difundir información a través de
cualquier medio de comunicación.
Sin embargo, en su labor de informadores,
no solo cuentan con este derecho, pues también gozan del derecho del secreto
profesional del periodista, el cual es de suma importancia para la protección
de la labor periodística, ya que es un derecho que les da la facultad para
negarse a revelar sus fuentes de información ante sus superiores, ante terceros
e incluso ante las autoridades públicas y judiciales.
También existe la cláusula de conciencia,
la cual garantiza que el periodista, desempeñe sus funciones de informador,
siguiendo sus principios éticos y morales pudiendo incluso, rescindir de su
contrato laboral por voluntad unilateral sin perder su derecho a ser
indemnizado por la empresa para la que trabaja, bajo el principio de despido
injustificado.
Estos derechos a su vez generan deberes
para los periodistas, deberes que garantizan que la ciudadanía obtenga de ellos
información veraz, clara y oportuna, para la libre toma de decisiones y la
libertad de opinión pública que supone toda sociedad democrática.
También garantizan el respeto de los
derechos fundamentales de terceros, sea de quienes cooperan con los periodistas
para que se difunda la información, como de aquellos de los que se ha de
informar, y a quienes se les debe respetar el derecho a la vida privada, a la
intimidad y a la honra.
Así entonces, estos deberes garantizan,
por una parte, la privacidad de las fuentes de información, asegurando la
continua cooperación con los periodistas para que se siga informado a la
sociedad sobre los hechos de interés social, por otra parte, el respeto a los
derechos de quienes se informa, evitará que se vean envueltos en juicios
derivados de la información difundida.
LA LABOR DEL PERIODISTA COMO PROFESIONAL DE LA
INFORMACIÓN
Antes de comenzar a hablar sobre la labor del
periodista es necesario tener en claro a quien se le considera como periodista,
pues jurídicamente no gozan de la misma garantía de libertad de expresión
quienes por actividad secundaria investigan y difunden información a través de
cualquier medio de comunicación, que aquellos que hacen de esta labor su
actividad principal y la llevan a cabo siguiendo los procedimientos que los
reconoce como un profesional de la información.
El concepto de periodista ha sido difícil de
definir, pues para algunos países basta con que la persona haga del periodismo
su labor principal para que se le considere como tal; mientras que, para otros
países, es necesario ostentar un título profesional de una carrera de
comunicación; las credenciales que le avalen como integrante de una agencia
periodística, además de cumplir ciertos requisitos, como la permanencia por más
de dos años en funciones de informador.
Estos requisitos varían dependiendo del país de
que se trate, en el caso de México, en el Artículo I de la Ley del Secretor
Profesional del Periodista en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México
(LSPPDF), que define al periodista como:
Las
personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos,
comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de
cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar,
editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información a través de
cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso,
radioeléctrico, digital o imagen, de manera permanente, con o sin remuneración
y sin que se requiera título profesional o registro gremial que acredite su ejercicio.
(LSPPDF. Reformada 2014, Art. 2)
Este concepto resulta muy amplio, pues en su
definición comprende, no solo a los periodistas, sino, también a los medios de
comunicación y difusión los cuales salen del contexto del profesional de la
información. No olvidemos que el sujeto cualificado de la información es la
persona física que, en su labor de periodista, ejerce las facultades que el
derecho a la información nos garantiza constitucionalmente para poder
investigar, recibir y difundir información a través de cualquier medio.
Debido a la complejidad y discrepancia entre
los conceptos que podemos encontrar respecto a la definición de periodista;
para el caso de México, nos quedamos con la definición de Ernesto Villanueva,
quien define al periodista como, “toda persona física que hace del ejercicio de
las libertades de expresión y de información su actividad principal, de manera
permanente y remunerada” (Villanueva, 2003, p. 447).
EL SECRETO PROFESIONAL DEL PERIODISTA
El periodista en su labor de informador ejerce
las facultades del derecho a la información; el secreto profesional del
periodista le dota de facultades para que no se le requiera dar a conocer sus
fuentes de información, lo que garantiza la continua cooperación de las fuentes
para que la información de interés social se siga difundiendo.
De acuerdo a Marc Carrillo (2005), el secreto
profesional de los periodistas, es un término adoptado en la Unión Europea
desde el año 1974, en el Consejo de Europa, el cual tiene como objetivo
empoderar al periodista legalmente para negarse a revelar sus fuentes de
información a su empresa, a terceros o a las autoridades públicas y judiciales,
esto como medida de protección a la labor periodística bajo el supuesto de que,
si las fuentes de información fuesen reveladas sería más difícil que en el
futuro quieran proporcionar información al periodista.
Por su parte, Enrique Gómez-Reyno y Cortina,
menciona la diferencia entre el secreto profesional y el secreto profesional del
periodista, en la que manifiesta que, “el secreto que se protege opera sobre la
naturaleza confidencial de los hechos que se confían y de la persona o fuente
que los transmite” (Gómez-Reyno y Cortina, 1983, p. 612) y la revelación de
estos secretos supone siempre una protección penal, que con la concepción de la
privacidad, ahora se exige de los profesionales un deber profesional de secreto
para la protección de la privacidad de las personas.
En relación al secreto profesional del
periodista, señala que éste “se articula desde, el punto de vista
técnico-jurídico, por una parte, como un derecho a no revelar las fuentes de
conocimiento y, por otra, como un deber de no hacerlo cuando el informador así
se lo ha impuesto al profesional en el ejercicio de su actividad”, (p. 613)
En sí, el secreto profesional del periodista se
diferencia del secreto de otras profesiones debido a que, mientras que otros
secretos no permiten divulgar la información ni la fuente, el secreto
profesional del periodista, tiene como finalidad dotar de facultades a los
periodistas para descubrir hechos y darlos a conocer a través de los medios de
comunicación, pero manteniendo en todo momento la secrecía de las fuentes de
donde su obtuvo la información, evitando perjuicios en contra de quien haya
cooperado con el periodista para difundir cierta información.
Por tal motivo, el secreto profesional del
periodista se sustenta en el principio de libertad de los sistemas
democráticos, pues se encuentra envuelto el interés de los periodistas por
informar y el interés social de recibir la información lo más completa y amplia
posible.
Como es de pensar, el secreto profesional del
periodista no siempre será absoluto, pues existen excepciones, es decir, este
derecho puede ceder cuando de ello depende la seguridad de un bien jurídico
mayor o similar, al igual cuando se trata de la seguridad nacional o para
prevenir una catástrofe sanitaria, de las que el periodista tiene la
información que puede ayudar a contener un daño mayor que el daña que supone la
revelación de su fuente.
Como ya hemos visto, la labor de los
periodistas deberá ir siempre acompañada de la ética profesional y del deber
moral, con la finalidad de proteger los derechos fundamentales, tanto de las
fuentes de información, como de la sociedad para la cual se difunde la
información y de aquellos de los que se está informando.
En ese sentido, el periodista también puede
recurrir a la cláusula de conciencia, la cual se traduce en el derecho que el
periodista tiene para poder ejercer su labor de periodista libremente sin que
se le obligue a faltar a sus principios éticos y morales, ya que, de hacerlo,
éste podrá rescindir del contrato laboral sin perder el derecho a ser
indemnizado por la empresa, en los términos que la ley establece para el
despido injustificado.
Para ejercer este derecho, el periodista deberá
comprobar que la empresa ha cambiado su orientación o que se le han asignado
nuevas funciones que van en contra de sus principios, impidiendo el correcto
desempeño de informador.
EL DEBER DEL PERIODISTA
Es importante recordar que, todo derecho trae
consigo un deber, así, el periodista como sujeto cualificado de la información
para poder investigar, recibir y difundir información en cualquier medio ejerce
su derecho a la información y cuenta con otros derechos que protegen su labor
como periodista. Sin embargo, tiene también el deber de seguir los principios y
procedimientos que doten de veracidad a esa información.
Para ello, el periodista, debe recurrir a
distintos medios y fuentes de información, para recolectar y contrastar
información, para que, al informar a la sociedad de los hechos relevantes y de
interés social, exista un cierto grado de certidumbre de que la información que
se difunde en los medios, es verdadera.
Esta es una cualidad que se exige a la información que las empresas
informativas y el gobierno, ponen a disposición del público en general.
Una vez que el periodista haya obtenido la
información suficiente y considere que ésta es de interés social, tiene el deber
de dar a conocer el resultado de su investigación realizada; a su vez, tiene el
deber de rectificar información que se haya dado erróneamente con anterioridad.
En ese entendido, el periodista desempeña su
labor en dos sentidos; obedeciendo en primer lugar al interés social, poniendo
la información a disposición del público y en segundo, como deber, entendiendo
el deber como la obligación que el periodista tiene de proporcionar al público
información verificada, relevante y de interés social, así como el deber de
respetar los derechos de terceros involucrados en la información que se
difunde.
Sin embargo, el periodista no está exento de
ser engañado o de recolectar la verdad de alguna de sus fuentes, que puede
discrepar de la versión de verdad de otra persona, por ese motivo, es
importante recordar lo que menciona la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en el Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica (2004), “Jurídicamente no es posible
exigir que todo lo que se publique sea verdadero” (p. 19), y recordando también lo que ha señalado el
Tribunal Constitucional Español, “de imponerse la verdad como la condición para
el reconocimiento del derecho, la única garantía de la seguridad jurídica sería
el silencio” (p. 19).
LÍMITES
A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN PERIODÍSTICA
Conforme a lo analizado podemos encontrar como
límite a la libertad de expresión periodística,
al derecho a la intimidad, pues ningún periodista puede en el ejercicio
de su labor informativa, difundir información que afecte a la esfera íntima de las
personas, pues en caso de que la información sea difundida con mala fe o con la
intención de dañar el honor, la honra o la reputación de la persona, el autor
de dicha información estará expuesto a enfrentar cargos en materia civil o
penal, según lo señale la ley.
En esa tesitura, la Real academia Española
define la intimidad como: “Zona espiritual íntima y reservada de una persona o
de un grupo […]" por lo que podemos decir que la intimidad es la facultad
que tienen las personas de mostrar al mundo o no cierta información que les
pertenece, es decir aquella de carácter personalísimo; por lo que al cruzarse
la libertad de expresión periodística con información de la esfera más intima
de la persona, se convertiría dicha información susceptible de discriminación.
No pasa igual cuando la información difundida
haya sido tomada de otras fuentes informativas, se haya recolectado siguiendo
el proceso del profesional de la información y sea difundida sin la intención
de dañar a la persona, sino, más bien obedezca al interés social de acceder a
la información de interés general.
Sin embargo, es importante diferenciar entre
personas privadas, personas públicas y personas con notoriedad pública, pues en
ninguno de estos casos, el límite a la intimidad podrá ser igual, pues al
hablar de intimidad solo se refiere a las personas en general, por ello hay que
acotar muy bien la diferencia entre los tres tipos de personas.
Las personas privadas, cuya actividad pública
no genere interés social por conocer aspectos de su vida privada, gozarán de
mayor protección de su intimidad, ampliando al máximo esa esfera de protección
que impide que terceros se inmiscuyan en asuntos personales.
Por su parte las personas con notoriedad
pública son aquellas personas que, por su actividad profesional, han generado
interés de la sociedad por conocer aspectos de su vida personal o familiar, tal
es el caso de los artistas, quienes, no son considerados personas públicas,
sino, personas con notoriedad pública y que por la actividad que realizan,
están más expuestos a la crítica por los medios informativos y por los grupos
sociales que sigan su trayectoria profesional.
Respecto a las personas públicas, se entiende
que son aquellas que desempeñan un cargo público; esto hace que sean personajes
expuestos a la crítica y que el limite a su intimidad permita mayor injerencia
de los medios de comunicación y de la sociedad.
Esto no significa que su derecho es menor,
sino, más bien, han decidido aceptar la responsabilidad de representar al
pueblo, entendiéndose entonces, que trabajan para el pueblo a cambio de una
remuneración económica que todos pagamos y, por tanto, la sociedad puede opinar
de lo que dicho personaje hace bien y de lo que hace mal, generando con ello,
una opinión publica acerca de ese personaje.
El periodista está en libertad de expresar las
opiniones o difundir la información tal y como debe ser, para que esta sea
clara y entendible por el público, cuidando de no involucrar emociones
personales contra la persona de la que se está informando.
CONCLUSIONES
En México como en la mayoría de los países
democráticos, se tiene garantizado constitucionalmente, el derecho a la
información. La labor del periodista, en su deber de informar sobre los
acontecimientos de interés social, se presume que debe mantener informada a la
sociedad para que ésta sea capaz de tomar decisiones acertadas respecto al
futuro de la sociedad o de las regiones donde se difunda dicha información.
Si bien, hemos visto que la labor del
periodista está dotada de derechos y obligaciones, que de cierta manera
garantizan el desarrollo de una sociedad democrática, en la que fluye la
información y a la que todo mundo puede tener acceso en el ejercicio de su
derecho a la información.
Sin embargo, en los últimos tiempos, hemos sido
testigos de la monopolización de los grandes medios de comunicación, los
cuales, se han puesto al servicio de la clase política, antes que al servicio
de la sociedad.
Esto obedece en gran medida al avance de las
tecnologías, que han permitido que la información circule por voces de personas
que no son considerados como profesionales de la información, es decir,
personas que ejercen las facultades de investigar, recibir y difundir
información en medios digitales, permitiendo que la sociedad este enterada de
acontecimientos no solo favorables, sino también desfavorables, que
desprestigian a los gobiernos por sus actos de corrupción.
Esto por un lado ha disminuido el consumo de
los medios informativos, disminuyendo en gran medida los ingresos de las
empresas que se dedican a esta labor, dejando como única opción para mantenerse
en el mercado, la venta de publicidad política, sirviendo así, a los intereses
políticos y no a los intereses sociales que son el fundamento de la labor del
periodista.
Por ello, aún y cuando los derechos que tienen
los periodistas, les doten de facultades para ejercer el periodismo con ética,
profesionalismo y los deberes que se derivan de su labor les obligue a informar
de manera veraz y oportuna, su labor se ha visto manchada por el interés de las
empresas informativas, así como del interés político por mantener el poder.
Así entonces, las empresas informativas siguen
vendiendo la publicidad al mejor postor para mantenerse en el mercado de la
información y los gobiernos siguen pagando para hacer que se difunda la
información que a sus intereses convenga, haciendo sentir a la sociedad que se
les está informando sobre acontecimiento relevantes y de interés social.
Finalmente podemos concluir que la profesión
del periodista se ha visto afectada significativamente, coartando su pleno
desarrollo, y más aun poniendo en riesgo hasta su propia vida, esto a
consecuencia de los altos índices de violencia por lo que atraviesa México y
por el poder de influencia que los gobiernos ejercen sobre sus gobernados para
mantener a toda costa y bajo cualquier precio el poder de manejo del gobierno,
mostrando en cierta parte información falsa, y con ello la simulación de una
democracia libre e informada.
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REFERENCIAS
Carrillo, M. (2005). El secreto profesional a la cárcel. El País.
Recuperado el 03 de Agosto de 2018, de
https://elpais.com/diario/2005/07/14/opinion/ 1121292010_850215.html
Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica (2004). Recuperado el 02
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Gómez Reyno y Cortina, E. (Enero - Diciembre de 1983). El
Secreto Profesional de los Periodistas. Revista de Administración Pública(100
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Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito
Federal (GODF 07 de junio de 2006, Reformada en septiembre de 2014).
Villanueva, E. (2003). El Derecho de la Inormación.
Quito, Ecuador: CIESPAL. Recuperado el 02 de Agosto de 2018, de
http://www.flacsoandes.edu.ec/ libros/digital/46954.pdf