El Derecho a la Información en el Ejercicio Periodístico en México: ¿Realidad o Ficción?


AUTORES
L.I.A. Flavio Suárez-Muñoz1
División de Estudios de Posgrado de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,
U.M.S.N.H.

Lic. Andrea Jimenez Ruiz2
División de Estudios de Posgrado de la 
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, 
U.M.S.N.H.


La labor del profesional de la información en un estado democrático, es fundamental para el ejercicio del derecho a la información, esto es así porque, la libertad de expresión e información, abre las puertas a la opinión pública, la cual es la esencia de la democracia.

Sin embargo, estos derechos que permiten al periodista hacer investigación y difusión de información, traen consigo deberes, entre los cuales se encuentran los deberes de informar a la sociedad los hechos de interés, así como el deber de proteger las fuentes de información de las cuales el periodista recibe información.

Por ello, es importante conocer los derechos con los que el periodista cuenta para poder ejercer plenamente las facultades de investigar, recibir y difundir información en los medios informativos, sin que en su función de informador llegue a transgredir derechos de terceros.

PALABRAS CLAVE. Periodista, derecho a la información, Secreto profesional del periodista, Cláusula de conciencia.


INTRODUCCIÓN

Desde el reconocimiento del derecho de la libertad de imprenta, la labor periodística ha sido fundamental para el reconocimiento de nuevos derechos, entre ellos, el más importante para la democracia es el derecho a la información, que le da al periodista las facultades para investigar, recibir y difundir información a través de cualquier medio de comunicación.

Sin embargo, en su labor de informadores, no solo cuentan con este derecho, pues también gozan del derecho del secreto profesional del periodista, el cual es de suma importancia para la protección de la labor periodística, ya que es un derecho que les da la facultad para negarse a revelar sus fuentes de información ante sus superiores, ante terceros e incluso ante las autoridades públicas y judiciales.

También existe la cláusula de conciencia, la cual garantiza que el periodista, desempeñe sus funciones de informador, siguiendo sus principios éticos y morales pudiendo incluso, rescindir de su contrato laboral por voluntad unilateral sin perder su derecho a ser indemnizado por la empresa para la que trabaja, bajo el principio de despido injustificado.

Estos derechos a su vez generan deberes para los periodistas, deberes que garantizan que la ciudadanía obtenga de ellos información veraz, clara y oportuna, para la libre toma de decisiones y la libertad de opinión pública que supone toda sociedad democrática.

También garantizan el respeto de los derechos fundamentales de terceros, sea de quienes cooperan con los periodistas para que se difunda la información, como de aquellos de los que se ha de informar, y a quienes se les debe respetar el derecho a la vida privada, a la intimidad y a la honra.

Así entonces, estos deberes garantizan, por una parte, la privacidad de las fuentes de información, asegurando la continua cooperación con los periodistas para que se siga informado a la sociedad sobre los hechos de interés social, por otra parte, el respeto a los derechos de quienes se informa, evitará que se vean envueltos en juicios derivados de la información difundida.

LA LABOR DEL PERIODISTA COMO PROFESIONAL DE LA INFORMACIÓN

Antes de comenzar a hablar sobre la labor del periodista es necesario tener en claro a quien se le considera como periodista, pues jurídicamente no gozan de la misma garantía de libertad de expresión quienes por actividad secundaria investigan y difunden información a través de cualquier medio de comunicación, que aquellos que hacen de esta labor su actividad principal y la llevan a cabo siguiendo los procedimientos que los reconoce como un profesional de la información.

El concepto de periodista ha sido difícil de definir, pues para algunos países basta con que la persona haga del periodismo su labor principal para que se le considere como tal; mientras que, para otros países, es necesario ostentar un título profesional de una carrera de comunicación; las credenciales que le avalen como integrante de una agencia periodística, además de cumplir ciertos requisitos, como la permanencia por más de dos años en funciones de informador.

Estos requisitos varían dependiendo del país de que se trate, en el caso de México, en el Artículo I de la Ley del Secretor Profesional del Periodista en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México (LSPPDF), que define al periodista como:
    
Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen, de manera permanente, con o sin remuneración y sin que se requiera título profesional o registro gremial que acredite su ejercicio. (LSPPDF. Reformada 2014, Art. 2)

Este concepto resulta muy amplio, pues en su definición comprende, no solo a los periodistas, sino, también a los medios de comunicación y difusión los cuales salen del contexto del profesional de la información. No olvidemos que el sujeto cualificado de la información es la persona física que, en su labor de periodista, ejerce las facultades que el derecho a la información nos garantiza constitucionalmente para poder investigar, recibir y difundir información a través de cualquier medio.

Debido a la complejidad y discrepancia entre los conceptos que podemos encontrar respecto a la definición de periodista; para el caso de México, nos quedamos con la definición de Ernesto Villanueva, quien define al periodista como, “toda persona física que hace del ejercicio de las libertades de expresión y de información su actividad principal, de manera permanente y remunerada” (Villanueva, 2003, p. 447).

EL SECRETO PROFESIONAL DEL PERIODISTA

El periodista en su labor de informador ejerce las facultades del derecho a la información; el secreto profesional del periodista le dota de facultades para que no se le requiera dar a conocer sus fuentes de información, lo que garantiza la continua cooperación de las fuentes para que la información de interés social se siga difundiendo.

De acuerdo a Marc Carrillo (2005), el secreto profesional de los periodistas, es un término adoptado en la Unión Europea desde el año 1974, en el Consejo de Europa, el cual tiene como objetivo empoderar al periodista legalmente para negarse a revelar sus fuentes de información a su empresa, a terceros o a las autoridades públicas y judiciales, esto como medida de protección a la labor periodística bajo el supuesto de que, si las fuentes de información fuesen reveladas sería más difícil que en el futuro quieran proporcionar información al periodista.

Por su parte, Enrique Gómez-Reyno y Cortina, menciona la diferencia entre el secreto profesional y el secreto profesional del periodista, en la que manifiesta que, “el secreto que se protege opera sobre la naturaleza confidencial de los hechos que se confían y de la persona o fuente que los transmite” (Gómez-Reyno y Cortina, 1983, p. 612) y la revelación de estos secretos supone siempre una protección penal, que con la concepción de la privacidad, ahora se exige de los profesionales un deber profesional de secreto para la protección de la privacidad de las personas.

En relación al secreto profesional del periodista, señala que éste “se articula desde, el punto de vista técnico-jurídico, por una parte, como un derecho a no revelar las fuentes de conocimiento y, por otra, como un deber de no hacerlo cuando el informador así se lo ha impuesto al profesional en el ejercicio de su actividad”, (p. 613)

En sí, el secreto profesional del periodista se diferencia del secreto de otras profesiones debido a que, mientras que otros secretos no permiten divulgar la información ni la fuente, el secreto profesional del periodista, tiene como finalidad dotar de facultades a los periodistas para descubrir hechos y darlos a conocer a través de los medios de comunicación, pero manteniendo en todo momento la secrecía de las fuentes de donde su obtuvo la información, evitando perjuicios en contra de quien haya cooperado con el periodista para difundir cierta información.

Por tal motivo, el secreto profesional del periodista se sustenta en el principio de libertad de los sistemas democráticos, pues se encuentra envuelto el interés de los periodistas por informar y el interés social de recibir la información lo más completa y amplia posible.

Como es de pensar, el secreto profesional del periodista no siempre será absoluto, pues existen excepciones, es decir, este derecho puede ceder cuando de ello depende la seguridad de un bien jurídico mayor o similar, al igual cuando se trata de la seguridad nacional o para prevenir una catástrofe sanitaria, de las que el periodista tiene la información que puede ayudar a contener un daño mayor que el daña que supone la revelación de su fuente.

Como ya hemos visto, la labor de los periodistas deberá ir siempre acompañada de la ética profesional y del deber moral, con la finalidad de proteger los derechos fundamentales, tanto de las fuentes de información, como de la sociedad para la cual se difunde la información y de aquellos de los que se está informando.

En ese sentido, el periodista también puede recurrir a la cláusula de conciencia, la cual se traduce en el derecho que el periodista tiene para poder ejercer su labor de periodista libremente sin que se le obligue a faltar a sus principios éticos y morales, ya que, de hacerlo, éste podrá rescindir del contrato laboral sin perder el derecho a ser indemnizado por la empresa, en los términos que la ley establece para el despido injustificado.

Para ejercer este derecho, el periodista deberá comprobar que la empresa ha cambiado su orientación o que se le han asignado nuevas funciones que van en contra de sus principios, impidiendo el correcto desempeño de informador.

EL DEBER DEL PERIODISTA

Es importante recordar que, todo derecho trae consigo un deber, así, el periodista como sujeto cualificado de la información para poder investigar, recibir y difundir información en cualquier medio ejerce su derecho a la información y cuenta con otros derechos que protegen su labor como periodista. Sin embargo, tiene también el deber de seguir los principios y procedimientos que doten de veracidad a esa información.

Para ello, el periodista, debe recurrir a distintos medios y fuentes de información, para recolectar y contrastar información, para que, al informar a la sociedad de los hechos relevantes y de interés social, exista un cierto grado de certidumbre de que la información que se difunde en los medios, es verdadera. Esta es una cualidad que se exige a la información que las empresas informativas y el gobierno, ponen a disposición del público en general.

Una vez que el periodista haya obtenido la información suficiente y considere que ésta es de interés social, tiene el deber de dar a conocer el resultado de su investigación realizada; a su vez, tiene el deber de rectificar información que se haya dado erróneamente con anterioridad.

En ese entendido, el periodista desempeña su labor en dos sentidos; obedeciendo en primer lugar al interés social, poniendo la información a disposición del público y en segundo, como deber, entendiendo el deber como la obligación que el periodista tiene de proporcionar al público información verificada, relevante y de interés social, así como el deber de respetar los derechos de terceros involucrados en la información que se difunde.

Sin embargo, el periodista no está exento de ser engañado o de recolectar la verdad de alguna de sus fuentes, que puede discrepar de la versión de verdad de otra persona, por ese motivo, es importante recordar lo que menciona la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica (2004), “Jurídicamente no es posible exigir que todo lo que se publique sea verdadero” (p. 19),  y recordando también lo que ha señalado el Tribunal Constitucional Español, “de imponerse la verdad como la condición para el reconocimiento del derecho, la única garantía de la seguridad jurídica sería el silencio” (p. 19).

LÍMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN PERIODÍSTICA
Conforme a lo analizado podemos encontrar como límite a la libertad de expresión periodística,  al derecho a la intimidad, pues ningún periodista puede en el ejercicio de su labor informativa, difundir información que afecte a la esfera íntima de las personas, pues en caso de que la información sea difundida con mala fe o con la intención de dañar el honor, la honra o la reputación de la persona, el autor de dicha información estará expuesto a enfrentar cargos en materia civil o penal, según lo señale la ley.

En esa tesitura, la Real academia Española define la intimidad como: “Zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo […]" por lo que podemos decir que la intimidad es la facultad que tienen las personas de mostrar al mundo o no cierta información que les pertenece, es decir aquella de carácter personalísimo; por lo que al cruzarse la libertad de expresión periodística con información de la esfera más intima de la persona, se convertiría dicha información susceptible de discriminación.

No pasa igual cuando la información difundida haya sido tomada de otras fuentes informativas, se haya recolectado siguiendo el proceso del profesional de la información y sea difundida sin la intención de dañar a la persona, sino, más bien obedezca al interés social de acceder a la información de interés general.

Sin embargo, es importante diferenciar entre personas privadas, personas públicas y personas con notoriedad pública, pues en ninguno de estos casos, el límite a la intimidad podrá ser igual, pues al hablar de intimidad solo se refiere a las personas en general, por ello hay que acotar muy bien la diferencia entre los tres tipos de personas.

Las personas privadas, cuya actividad pública no genere interés social por conocer aspectos de su vida privada, gozarán de mayor protección de su intimidad, ampliando al máximo esa esfera de protección que impide que terceros se inmiscuyan en asuntos personales.

Por su parte las personas con notoriedad pública son aquellas personas que, por su actividad profesional, han generado interés de la sociedad por conocer aspectos de su vida personal o familiar, tal es el caso de los artistas, quienes, no son considerados personas públicas, sino, personas con notoriedad pública y que por la actividad que realizan, están más expuestos a la crítica por los medios informativos y por los grupos sociales que sigan su trayectoria profesional.

Respecto a las personas públicas, se entiende que son aquellas que desempeñan un cargo público; esto hace que sean personajes expuestos a la crítica y que el limite a su intimidad permita mayor injerencia de los medios de comunicación y de la sociedad.

Esto no significa que su derecho es menor, sino, más bien, han decidido aceptar la responsabilidad de representar al pueblo, entendiéndose entonces, que trabajan para el pueblo a cambio de una remuneración económica que todos pagamos y, por tanto, la sociedad puede opinar de lo que dicho personaje hace bien y de lo que hace mal, generando con ello, una opinión publica acerca de ese personaje.

El periodista está en libertad de expresar las opiniones o difundir la información tal y como debe ser, para que esta sea clara y entendible por el público, cuidando de no involucrar emociones personales contra la persona de la que se está informando.

CONCLUSIONES

En México como en la mayoría de los países democráticos, se tiene garantizado constitucionalmente, el derecho a la información. La labor del periodista, en su deber de informar sobre los acontecimientos de interés social, se presume que debe mantener informada a la sociedad para que ésta sea capaz de tomar decisiones acertadas respecto al futuro de la sociedad o de las regiones donde se difunda dicha información.

Si bien, hemos visto que la labor del periodista está dotada de derechos y obligaciones, que de cierta manera garantizan el desarrollo de una sociedad democrática, en la que fluye la información y a la que todo mundo puede tener acceso en el ejercicio de su derecho a la información.

Sin embargo, en los últimos tiempos, hemos sido testigos de la monopolización de los grandes medios de comunicación, los cuales, se han puesto al servicio de la clase política, antes que al servicio de la sociedad.

Esto obedece en gran medida al avance de las tecnologías, que han permitido que la información circule por voces de personas que no son considerados como profesionales de la información, es decir, personas que ejercen las facultades de investigar, recibir y difundir información en medios digitales, permitiendo que la sociedad este enterada de acontecimientos no solo favorables, sino también desfavorables, que desprestigian a los gobiernos por sus actos de corrupción.

Esto por un lado ha disminuido el consumo de los medios informativos, disminuyendo en gran medida los ingresos de las empresas que se dedican a esta labor, dejando como única opción para mantenerse en el mercado, la venta de publicidad política, sirviendo así, a los intereses políticos y no a los intereses sociales que son el fundamento de la labor del periodista.

Por ello, aún y cuando los derechos que tienen los periodistas, les doten de facultades para ejercer el periodismo con ética, profesionalismo y los deberes que se derivan de su labor les obligue a informar de manera veraz y oportuna, su labor se ha visto manchada por el interés de las empresas informativas, así como del interés político por mantener el poder.

Así entonces, las empresas informativas siguen vendiendo la publicidad al mejor postor para mantenerse en el mercado de la información y los gobiernos siguen pagando para hacer que se difunda la información que a sus intereses convenga, haciendo sentir a la sociedad que se les está informando sobre acontecimiento relevantes y de interés social.

Finalmente podemos concluir que la profesión del periodista se ha visto afectada significativamente, coartando su pleno desarrollo, y más aun poniendo en riesgo hasta su propia vida, esto a consecuencia de los altos índices de violencia por lo que atraviesa México y por el poder de influencia que los gobiernos ejercen sobre sus gobernados para mantener a toda costa y bajo cualquier precio el poder de manejo del gobierno, mostrando en cierta parte información falsa, y con ello la simulación de una democracia libre e informada.

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REFERENCIAS

Carrillo, M. (2005). El secreto profesional a la cárcel. El País. Recuperado el 03 de Agosto de 2018, de https://elpais.com/diario/2005/07/14/opinion/ 1121292010_850215.html
Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica (2004). Recuperado el 02 de Agosto de 2018, de http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_107_esp.pdf
Gómez Reyno y Cortina, E. (Enero - Diciembre de 1983). El Secreto Profesional de los Periodistas. Revista de Administración Pública(100 - 102). Recuperado el 01 de Agosto de 2018, de https://dialnet.unirioja.es/ descarga/articulo/2117549.pdf
Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal (GODF 07 de junio de 2006, Reformada en septiembre de 2014).

Villanueva, E. (2003). El Derecho de la Inormación. Quito, Ecuador: CIESPAL. Recuperado el 02 de Agosto de 2018, de http://www.flacsoandes.edu.ec/ libros/digital/46954.pdf

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